Programa Reactiva Perú: una alternativa a tomar en cuenta en el sector editorial

Como parte del plan de reactivación económica en el país, el gobierno ha presentado el programa Reactiva Perú, una iniciativa dirigida a mantener la cadena de pagos y al cual pueden acogerse las diversas empresas, incluida las del sector editorial, como una de las alternativas para mitigar el impacto negativo en la económica a causa de la pandemia mundial de COVID-19.

El programa cuenta con un fondo de 30 mil millones de soles para ayudar a las empresas a pagar a sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios durante el Estado de Emergencia, el cual se pondrá a disposición como garantía crediticia.

La cobertura de los créditos va desde el 80% hasta el 98%. La garantía cubre como máximo el monto que equivale a tres veces la aportación a EsSalud durante 2019 y en el caso de microempresas puede equivaler a un mes de ventas promedio mensual obtenido también el año pasado.

MYPYME – Micro, pequeña y mediana empresa

Todo tipo de empresas, incluyendo las micro y pequeñas empresas (mypes) pueden acceder al programa, solicitando créditos de hasta 30,000 soles con una garantía de hasta el 98%. Es importante tomar en cuenta que, para fijar el límite de la garantía para las microempresas solo se considerarán las ventas promedio mensual.

¿Cuáles son los requisitos para acceder a Reactiva Perú?

El Reglamento operativo del R.M. N° 134-2020-EF/15 señala que no pueden otorgarse préstamos a las empresas que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

  • Empresas que tengan deudas tributarias administradas por la SUNAT, exigibles en cobranza coactiva, mayores a una (01) UIT al 29 de febrero de 2020, correspondientes a periodos tributarios anteriores a 2020.
  • En caso de encontrarse clasificada en la Central de Riesgos de la SBS, si a febrero de 2020 menos del 90% de sus operaciones crediticias en el sistema financiero presentan calificación de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP).
  • Tampoco debe estar comprendida en el ámbito de la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos.
  • Empresas vinculadas a la Entidad del Sistema Financiero (ESF) otorgante del préstamo y empresas dedicadas a, o que pretendan desarrollar, actividades o a la fabricación de productos señalados en la “Lista de Exclusión” que figura como Anexo 1 que forma parte del Reglamento.

Es importante anotar que el crédito no puede ser utilizado para adquirir activos fijos, para adquisiciones de acciones o participaciones en empresas, para pagos de deudas a empresas deudoras con las Empresas del Sistema Financiero (ESF), ni para prepagos de deudas financieras. Además, es obligatorio no distribuir dividendos o aprobar el reparto de utilidades durante la vigencia del préstamo.

Tomar en cuenta los tiempos:

Sobre le plazo y liquidación de los préstamos no puede exceder los 36 meses incluyendo el periodo de gracia (12 meses máximo). Los créditos deben ser solicitados a las entidades financieras hasta el 30 de junio de 2020 que es el plazo establecido por el Reglamento Operativo del Programa Reactiva Perú.

Puede descargar el Reglamento Operativo del Programa Reactiva Perú: Aquí

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