Reglamento de la Ley Nº 29694, Ley que protege a los consumidores de las prácticas abusivas en la selección o adquisición de textos escolares
DECRETO SUPREMO Nº 015-2012-ED
Fecha de Publicación: Sábado 29 de setiembre de 2012
PROYECTO DE REGLAMENTO DE LA LEY N° 29694, LEY QUE PROTEGE A LOS CONSUMIDORES DE LAS PRACTICAS ABUSIVAS EN LA SELECCIÓN O ADQUISICIÓN DE TEXTOS ESCOLARES, MODIFICADA POR LA LEY N° 29839
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO III: PROCESO DE SELECCIÓN DE TEXTOS ESCOLARES
CAPITULO IV: OBSERVATORIO NACIONAL DE TEXTOS ESCOLARES
CAPITULO V: DENUNCIAS, INFRACCIONES Y SANCIONES
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS FINALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
El presente reglamento tiene por objeto regular los mecanismos de protección a los consumidores contra las prácticas abusivas en la selección y adquisición de textos escolares establecidos en la Ley N° 29694, modificada por la Ley N° 29839.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
El presente reglamento es de aplicación en todas las instancias de gestión educativa descentralizada, incluyéndose a las Instituciones Educativas públicas, públicas de gestión privada y de gestión privada de la Educación Básica; a los directores, profesores, personal administrativo que laboran en éstas y las organizaciones de padres de familia; así como a las editoriales y establecimientos de venta de textos escolares.
Artículo 3.- Referencias
Para efectos del presente Reglamento, toda mención a la Ley, se entenderá referida a la Ley N° 29694, Ley que protege a los consumidores de las prácticas abusivas en la selección o adquisición de textos escolares, modificada por la Ley N° 29839; y, la mención de un artículo sin indicar referencia a norma alguna, se entenderá referido al presente Reglamento.
Artículo 4.- Definiciones
Para efectos del presente Reglamento, las expresiones que siguen y sus formas derivadas tienen el significado siguiente:
a) Banco de libros.- Sistema organizado, sin fines de lucro, dentro de la institución educativa que se encarga de gestionar el préstamo, uso y conservación de los textos escolares o textos de grado y manuales para docentes. Cuenta con un espacio físico donde se ubican estos textos y manuales.
b) Biblioteca de aula.- Conjunto organizado de materiales impresos que son apropiados para los estudiantes de un grado y que son puestos permanentemente a su alcance en el aula. Pueden incluir: textos escolares o de grado, libros de consulta (enciclopedias, atlas, diccionarios) o de referencia, obras literarias, revistas, fascículos, fichas, entre otros.
c) Cuadernos de trabajo.– Denominado también “libro de actividades”, es un material educativo fungible que promueve el aprendizaje autónomo del estudiante, en el cual desarrolla las actividades pedagógicas relacionadas con el texto escolar o de grado u otro material educativo correspondiente. En Educación Inicial, el cuaderno de trabajo no está vinculado a un texto escolar, sino que constituye un elemento principal que contribuye al desarrollo de los aprendizajes.
d) Editorial.- Persona natural o jurídica que se dedica a la elaboración, producción y distribución de textos escolares. Para efectos de esta norma se entiende además como editorial a los autores independientes que realizan estas actividades, así como a las empresas comercializadoras o distribuidoras que actúen como representantes oficiales de editoriales extranjeras que comercializan textos escolares en el territorio nacional.
e) Establecimiento de venta de textos escolares.- Local, parte del mismo o una instalación o construcción determinada, en el que una persona natural o jurídica debidamente identificada desarrolla la venta de textos escolares.
f) Libro.- Medio unitario, no periódico, a través de la cual el autor comunica su obra con el fin de transmitir conocimientos, opiniones, experiencias y/o creaciones científicas, artísticas o literarias. Es el objeto de la actividad editorial, tanto en su formato impreso como en su formato digital (libros en edición electrónica), o en formatos de audio o audiovisuales (libros hablados en casetes, discos compactos u otros soportes), o en escritura en relieve (sistema Braille). Comprende todas las formas de libre expresión creativa, educativa o de difusión científica, cultural y turística.(1)
g) Material educativo complementario.- Material de apoyo que contribuye al uso adecuado de los textos escolares, consistente en guías, láminas didácticas, recursos digitales de almacenamiento (CD, DVD u otros similares).
h) Prácticas abusivas.- Se define así al pago de comisiones, incentivos y similares, incluyendo bienes o servicios, que pudieran realizar las editoriales o establecimientos de venta, en forma inmediata o mediata, a las Instituciones Educativas, a cambio de incluir en sus listas los textos escolares que editan, comercializan o distribuyen.Se incluye también las exigencias que pudieran hacer las Instituciones Educativas a través de su promotor, en el caso de instituciones educativas privadas, su personal directivo, docente o administrativo. Se excluye de este concepto al material educativo complementario definido en el presente Reglamento, en tanto no constituye, ni debe constituir, un elemento de evaluación o negociación para la selección de textos.
i) Proveedor.- Persona natural o jurídica domiciliada en el país, encargada de la comercialización mayorista o minorista de libros y productos editoriales afines. Para efectos de esta norma se considera proveedor también a las editoriales e instituciones educativas privadas.
j) Texto escolar.- Libro, también llamado “texto de grado”, cuyo contenido presenta secuencias didácticas orientadas al logro de aprendizajes de los estudiantes, en correspondencia con lo establecido en el currículo para el grado escolar. No incluye actividades, ejercicios o tareas para ser desarrolladas en el mismo texto.
k) Texto nuevo.- Texto escolar editado en o para el año en curso.
l) Texto de primer uso.- Texto escolar usado por primera vez, independientemente del año de su edición.
m) Texto de segundo uso.- Texto escolar que ha sido utilizado anteriormente.
n) Texto diseñado para un solo uso.- Texto escolar cuyo contenido comprende información así como ejercicios, tareas o actividades que se desarrollan en el mismo texto, inutilizándolo para un segundo uso.
CAPÍTULO II
TEXTOS ESCOLARES
Artículo 5.- Criterios pedagógicos
El Ministerio de Educación, a través de sus órganos competentes elaborará y aprobará los criterios pedagógicos que deben reunir los textos escolares para la Educación Básica.
Artículo 6.- Indicadores de calidad de los textos escolares
El Ministerio de Educación formulará los indicadores de calidad de los textos escolares, por cada uno de los criterios establecidos, así como los instrumentos que faciliten su evaluación en el proceso de selección de textos escolares, los mismos que se publicarán a través del Observatorio Nacional de Textos Escolares.
Artículo 7.- Vocación de permanencia de los textos escolares
7.1 Los textos escolares deben satisfacer una vocación de permanencia que haga posible su uso por varios años.
7.2 Las editoriales deben diferenciar los textos escolares de los cuadernos de trabajo, evitando que los textos escolares contengan actividades que lo inutilicen para un segundo uso, tales como: páginas desglosables, indicaciones de ejercicios o tareas que deben escribirse sobre el mismo material, entre otros.
7.3 Las Instituciones Educativas están prohibidas de exigir a los padres de familia o a los estudiantes la adquisición de textos nuevos o de primer uso o que estén diseñados para un solo uso.
Artículo 8.- Conservación y cuidado de los textos escolares
Las Instituciones Educativas deben elaborar y difundir lineamientos claros y precisos sobre el uso y conservación de los textos escolares, promoviendo la implementación de bancos de libros y bibliotecas de aula, a fin de que los estudiantes puedan hacer uso de los textos escolares de años anteriores
CAPÍTULO III
PROCESO DE SELECCIÓN DE TEXTOS ESCOLARES
Artículo 9.- Exigencia de criterios pedagógicos e indicadores de calidad
Los textos escolares requeridos a los padres de familia por las Instituciones Educativas privadas deben cumplir los criterios pedagógicos e indicadores de calidad establecidos y aprobados por el Ministerio de Educación. El Ministerio de Educación y los Gobiernos Regionales y Locales que adquieran textos escolares para ser distribuidos a las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica, deben considerar los criterios pedagógicos e indicadores de calidad en las especificaciones técnicas que se elaboren para tal fin.
Artículo 10.- Reglas aplicables a las Instituciones Educativas Públicas
Las Instituciones Educativas públicas reciben textos escolares gratuitos, distribuidos por el Ministerio de Educación o los Gobiernos Regionales, para las principales áreas curriculares, por lo que están prohibidas de exigir a los padres de familia la adquisición de textos escolares adicionales.
Artículo 11.- Proceso de selección de textos escolares en Instituciones Educativas privadas
El proceso de selección de textos escolares que las Instituciones Educativas privadas solicitan a los padres de familia se realizará de la siguiente forma:
11.1 El Director o Directora a propuesta de los docentes elabora una relación de ternas de textos de cada área, a utilizarse en el año escolar para ser presentada a los padres de familia. Las ternas serán elaboradas utilizando los criterios pedagógicos e indicadores de calidad aprobados por el Ministerio de Educación, lo cual deberá sustentarse en fichas de evaluación que serán suscritas con carácter de Declaración Jurada por el Director de la Institución Educativa y el personal docente que participó en la evaluación de los textos.
11.2 La selección de textos se realizará bajo cualquiera de las siguientes modalidades:
a) Por la Asociación de Padres de Familia u órgano que haga sus veces, en cuyo caso se acuerda la relación total de textos para la institución educativa.
b) En los comités de aula de cada grado, en cuyo caso se acuerdan los textos a utilizar por cada área para el respectivo grado escolar.
11.3 En los casos que no se cuente con la pluralidad de oferta requerida, debido a la especialidad de la materia u otras razones debidamente justificadas, el Director o Directora informará de esta situación a los padres de familia, la misma que se hará constar en una Declaración Jurada con la sustentación respectiva, remitiendo copia a la UGEL para el control posterior y registrando el hecho en el Observatorio Nacional de Textos.
11.4 El Director o Directora es responsable de establecer el procedimiento de convocatoria y consulta a los padres de familia sobre los textos escolares, el cual debe promover la mayor difusión y participación posible.
11.5 Los padres de familia decidirán el texto escolar a ser empleado por cada área o asignatura entre las propuestas que sean realizadas, lo cual deberá constar en un acta que debe ser suscrita por el Director o Directora, los docentes y la representación de los padres de familia. En el proceso de selección de textos en cada modalidad y nivel de la Educación Básica debe contar con la participación de los padres de familia.
CAPITULO IV
OBSERVATORIO NACIONAL DE TEXTOS ESCOLARES
Artículo 12.- Contenido y principios aplicables
12.1 El Observatorio Nacional de Textos Escolares es un instrumento de información al alcance de toda la Comunidad Educativa, a cargo del órgano de línea que establezca el Ministerio de Educación, en donde se publica lo siguiente:
a) Criterios pedagógicos e indicadores de calidad que deben ser utilizados para la selección de textos escolares.
b) Información actualizada del precio de lista oficial fijado por las editoriales así como el precio de venta al público, o precio final, de los textos escolares y cuadernos de trabajo fijados libremente por los establecimientos de venta registrados. Para tal efecto, las editoriales y los establecimientos de venta registrados deberán señalar directamente el precio de los textos escolares y la variación de los mismos.
c) Información sobre los establecimientos de venta de textos escolares del país, a fin de publicar y actualizar sus precios de venta al público.
12.2 El acceso a la información que obra en el Observatorio Nacional de Textos Escolares se rige por los principios de gratuidad, simplicidad, transparencia y confiabilidad.
Artículo 13.- Registro de las editoriales y establecimientos de venta
13.1 Todas las editoriales del país que elaboran y producen textos escolares están obligadas a registrarse en el Observatorio Nacional de Textos Escolares y señalar directamente el precio de lista oficial de los textos escolares ofrecidos a través de los establecimientos de venta.
13.2 El registro de los establecimientos de venta de textos escolares es de carácter voluntario.
13.3 Las editoriales y los establecimientos de venta son responsables de la confiabilidad, veracidad y vigencia de la información que proporcionen, la misma que debe estar ordenada de acuerdo con la localidad y clasificada según el grado, materia, niveles de precio y otros criterios que faciliten su búsqueda y elección. El Ministerio de Educación fiscalizará, a través de las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada, la veracidad y consistencia de tal información.
Artículo 14.- Publicación de información de las editoriales y establecimientos de venta
El procedimiento para que las editoriales y establecimientos de venta publiquen información en el Observatorio Nacional de Textos Escolares es el siguiente:
14.1 Las editoriales y los establecimientos de venta presentan la solicitud correspondiente en forma virtual, a través del formato que para tal efecto se publique en el Portal Institucional del Ministerio de Educación. En todos los casos se debe contar con Registro Único del Contribuyente (RUC) hábil y una dirección de correo electrónico.
14.2 Al momento de presentar la solicitud señalada en el numeral 14.1, las editoriales y los establecimientos de venta deben adjuntar el escaneado de la siguiente documentación sustentatoria:a. Personas naturales: Copia simple del Documento Nacional de Identidad (DNI) del solicitante y de la persona responsable del ingreso de la información al Observatorio, en caso que este rol sea asumido por otra persona distinta al solicitante. b. Personas jurídicas: Certificado de vigencia de poder emitido por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), así como copia simple del Documento Nacional de Identidad (DNI) del representante legal y de la persona responsable del ingreso de la información al Observatorio.
14.3 El Ministerio de Educación, en un plazo no mayor a dos (2) días hábiles contados a partir de la recepción conforme de los documentos antes señalados, enviará por correo electrónico el código de usuario y la clave respectiva para que la editorial o el establecimiento de venta solicitante acceda al sistema aplicativo del Observatorio Nacional de Textos Escolares.
Artículo 15.- Información sobre precios de textos escolares
15.1 Las editoriales y los establecimientos de venta que accedan al Observatorio Nacional de Textos Escolares están obligados a registrar en forma permanente la información actualizada sobre los precios de los textos escolares, utilizando las plataformas informáticas que implemente para tal efecto el Ministerio de Educación. Las editoriales y los establecimientos informan el precio de venta al público de los textos escolares, incluyendo todos los descuentos que sean de alcance, acceso o conocimiento general.
15.2 En caso que se incremente el precio de venta al público y tal hecho no sea registrado en el Observatorio Nacional de Textos Escolares por la persona a quien la editorial o el establecimiento de venta haya asignado el código de usuario y la clave otorgada por el Ministerio de Educación, la responsabilidad frente a los consumidores es asumida por la editorial o el establecimiento respectivamente, en forma solidaria.
15.3 Es responsabilidad del Ministerio de Educación garantizar la seguridad de los sistemas informáticos, así como el ingreso de la información recibida durante las veinticuatro (24) horas del día.
CAPITULO V
DENUNCIAS, INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 16.- Presentación de reclamos y denuncias
Cualquier infracción al presente reglamento por parte del personal de las Instituciones Educativas públicas puede ser denunciada ante las UGEL, a través de la Comisión de Atención de Denuncias y Reclamos (CADER) o el órgano que haga sus veces.
Las denuncias contra las Instituciones Educativas privadas, editoriales y establecimientos de venta son presentadas ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), sin perjuicio de las acciones administrativas que las instancias de gestión educativa descentralizadas puedan adoptar de acuerdo a la Ley N° 26549, Ley de los Centros Educativos Privados, sus modificatorias y Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2006-ED y Decreto Supremo N° 004-98-ED, Reglamento de Infracciones y Sanciones para Instituciones Educativas Particulares, y modificatorias.
Artículo 17.- Sanciones al personal de las Instituciones Educativas públicas
17.1 Los Directores, docentes y personal administrativo de las Instituciones Educativas públicas que exijan a los padres de familia la adquisición de textos escolares, o que participen en las prácticas de direccionamiento en la adquisición de textos escolares y en otras infracciones a la Ley y el presente Reglamento, serán sancionados conforme a su respectivo régimen.
17.2 Las sanciones se aplican según la gravedad de la falta. Para establecer su graduación, debe observarse los siguientes criterios, que se señalan en orden de prelación:a) La gravedad del daño al interés público o bien jurídico protegido.b) EI perjuicio económico causado.c) La repetición o continuidad en la comisión de la infracción.d) Las circunstancias de la comisión de la infracción.e) EI beneficio indebidamente obtenido.f) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor.
17.3 Para la aplicación de las sanciones previstas se tendrá en consideración el procedimiento establecido en el respectivo régimen.
Artículo 18.- Sanciones aplicables a las Instituciones Educativas privadas
Las Instituciones Educativas Privadas que incurran en infracciones a lo previsto en la Ley y el presente Reglamento, serán sancionadas conforme al procedimiento sancionador en materia de protección al consumidor previsto en los artículos 124° y siguientes de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Artículo 19.- Sanciones aplicables a las editoriales y establecimientos de venta
Las editoriales y los establecimientos de venta que incurran en infracciones a lo previsto en la Ley y el presente Reglamento, serán sancionados conforme al procedimiento sancionador en materia de protección al consumidor previsto en los artículos 124° y siguientes de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Artículo 20.- Autonomía de Responsabilidades
Las consecuencias civiles, administrativas o penales de la responsabilidad de los sujetos infractores son independientes y se exigen de acuerdo a lo previsto en su respectiva legislación.Los procedimientos para la exigencia de la responsabilidad penal o civil no excluyen la potestad de las entidades públicas competentes para instruir y decidir sobre la responsabilidad administrativa, salvo disposición judicial expresa en contrario.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS FINALES
Primera.- El Ministerio de Educación dictará las normas complementarias que considere necesarias para la adecuada aplicación del presente Reglamento.
Segunda.- Los textos escolares que las Instituciones educativas privadas utilicen en el año escolar 2013 y en adelante, deben ser seleccionados aplicando lo dispuesto por el presente Reglamento.
Tercera.- Lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 9° del presente reglamento, no es aplicable a los procesos de selección convocados antes de la aprobación de los criterios e indicadores de calidad por Resolución Ministerial N° 304-2012-ED
- (1) Ley N° 28086 Ley de Democratización del libro y de fomento de la lectura.